D.A.
MONERET-VAUTRIN
Service de Médecine Interne
Immunologie Clinique
et Allergologie
Hopital Central
29, Av. de Lattre de Tassigny
54035 NANCY Cedex
France |
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La
directiva 2003/89 del CE del Parlamento Europeo y del Consejo viene de
ser publicado el 25 de noviembre del 2003 (J.O. de la Unión Europea
L308/15) Ella modifica la directiva 2000/13/CE concerniente la indicación
de los ingredientes presentes en los productos alimentarios.
Los estados miembros tienen plazo hasta el 25 de noviembre del 2004 para
adoptar las disposiciones necesarias que permitiran las ventas de los
productos alimentarios.
El preámbulo reconoce la necesidad de que los pacientes que sufren
alergias alimentarias encuentren en los etiquetados una información
mas completa. Esta hace alusión a los alergenos más comunes,
pero no menciona a ciertos alergenos peligrosos.
En consecuencia el sésamo no es nombrado en esta introducción,
pero
es parte de la lista de los alergenos los cual la presencia en los alimentos
sólidos y en las bebidas debe ser declarada: anexo III bis
ANEXO
III bis
Ingredientes
aludidos en el articulo 6, párrafo 3 bis, 10
- Cereales
que contienen gluten (a saber trigo, centeno, cebada, espelta, kamut
o sus híbridos) y productos a base de esos cereales.
-
Crustáceos y productos a base de crustáceos.
-
Huevos y productos a base de huevos.
-
Pescados y productos a base de pescados
-
Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
-
Soja y productos a base de soja
-
Leche y productos a base de leche (inclusive la lactosa)
-
Frutos con cáscara a saber almendras (Amygdalus communis L),
avellanas (Corylus avellana), nuez (Juglans regla), nuez de cajou
(Anacardium occidentale), nuez de Pécan {Carya illinoiesis
(Wangenh) K. Koch}nuez de Brasil (Bertholletia excelsa), pistacho
(Pistacia vera), nuez de Macadamia o nuez de Queensland (Macadamia
ternifolia) y productos a base de esos frutos
-
Apio y productos a base de apio.
-
Mostaza y productos a base de mostaza.
-
Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
-
Anhídrido sulfúrico y sulfitos en concentraciones de
mas de 10mg/kg o mg/litrro expresados en SO2
Es
seguro que esta lista será el objeto de reevaluaciones sistemáticas
con la puesta al día sobre la base de los conocimientos mas recientes.
La primera reevaluación tendrá lugar el 25 de noviembre
del 2005.
El problema de los ingredientes esta detallada : si el ingrediente es
menor al 2% del total de los componentes no es requerida su especificación
en el etiquetado, si los componentes no pertenecen a la lista de los alergenos,
o bien o si se trata de especias o de plantas aromáticas, o bien
cuando el componente esta definido en el cuadro de una reglamentación
comunitaria en vigencia.
Comentarios :
La aplicación de esta directiva constituye un progreso por los
pacientes con alergias alimentaria identificada. Los alergólogos
son bien concientes que ella ratifica los conocimientos actuales y que
ella no será de ninguna ayuda por el reconocimiento de nuevas alergias.
Ellos deberán así pues como para la realización de
los prick-test realistas a los alimentos sospechados, obtener de la industria
la composición completa de esos productos, y poder investigar una
sensibilidad a todos los constituyentes. Es necesario desde luego esperar
que los industriales aceptaran esta transparencia y no hagan una interpretación
perversa de la Directiva, omitiendo de informar sobre la naturaleza de
los ingredientes que no son obligatorios según esta Directiva |